El Plan de Seguridad y Salud de una obra es el documento, o el conjunto de documentos, elaborados por el contratista (constructor), que, de acuerdo con el Proyecto y partiendo del Estudio de Seguridad y Salud (o Estudio Básico, según el caso), permite desarrollar los trabajos en las debidas condiciones preventivas, adaptándolas al sistema constructivo propio de la empresa. Al Plan se pueden incorporar, durante el proceso de ejecución, cuantas modificaciones sean necesarias.
Así pues, el Plan de Seguridad y Salud propone una serie de medidas preventivas concretas para todas las actividades a desarrollar en la obra. En E. I. P. asumimos que el Plan es algo más que un documento obligatorio para el inicio de una obra: es una herramienta de consulta de las medidas de seguridad a tomar durante el transcurso de los trabajos de construcción elaborada para informar, evitar y protegerse de los riesgos que se presenten en la obra.
En el Plan de Seguridad y Salud se analizan, estudian, desarrollan y complementan las previsiones contenidas en el Estudio o Estudio Básico, en función del sistema de ejecución de la obra propio de la constructora, incluyendo, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que la empresa proponga con la correspondiente justificación técnica. En ningún caso, ni el sistema de ejecución propio de la empresa ni las medidas alternativas, pueden implicar disminución alguna de los niveles de protección previstos en el Estudio o Estudio Básico.
Cada empresa es diferente, cada Proyecto es diferente, cada obra es diferente... Por tanto, cada Plan de Seguridad es diferente y específico para cada obra. Sólo el contratista (empresa constructora) conoce exactamente el sistema mediante el cual se va a ejecutar la obra. Por ello, para elaborar un Plan de Seguridad y Salud se tiene en cuenta los siguientes documentos:
- El Proyecto de Ejecución.
- El Estudio o Estudio Básico de Seguridad y Salud.
- El Plan de Prevención del contratista y, si es posible, de sus subcontratistas. No se debe de confundir el Plan de Prevención con el Plan de Seguridad y Salud.
- Los procedimientos de ejecución del contratista y de sus subcontratistas.
- Las condiciones expresas de la obra.
El plan de seguridad y salud debe ser aprobado, antes del inicio de la obra, por el coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra. En este sentido, E.I.P. asiste en la redacción del Plan de Seguridad a sus clientes hasta el momento en que el Coordinador aprueba el mismo, realizando cuantas correcciones sean necesario sin sobrecoste alguno. El trabajo no se da por cerrado hasta que el Coordinador correspondiente da su aprobación al Plan elaborado.