Según el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las Obras de Construcción, la obligación de hacer que se elabore el estudio de seguridad y salud, o el estudio básico de seguridad y salud, según corresponda, recae sobre el promotor (persona física o jurídica).
Atendiendo al artículo 4 de este Real Decreto, no todas las obras requerirán el estudio de seguridad y salud, sino en los proyectos de obras en que se den los siguientes condicionantes:
- Presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto igual o superior a 450.759 de euros.
- Duración estimada de la obra superior a 30 días laborables, empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente.
- Volumen de mano de obra estimada, entendiendo por tal la suma de los días de trabajo del total de los trabajadores en la obra, sea superior a 500.
- Las obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas.
Así mismo, el promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio básico de seguridad y salud en los proyectos de obras no incluidos en ninguno de los supuestos previstos en el apartado anterior. La obligación de hacer que se elabore el estudio de seguridad y salud, o el estudio básico de seguridad y salud, según corresponda, recae sobre el promotor.
Estudio de Seguridad y Salud
El estudio de seguridad y salud de una determinada obra, es un documento integrado en el proyecto mismo, en el que se establecen los procedimientos de prevención y protección técnica necesarios para el desarrollo de la obra en condiciones de seguridad y salud.
Para integrar la prevención en el origen, la elaboración del proyecto y del estudio de seguridad y salud debiera ser de carácter simultáneo, persiguiendo de esta forma una coherencia de los aspectos preventivos entre ambos documentos.
El estudio de seguridad y salud es elaborado por un técnico competente designado por el promotor, teniendo en consideración que, cuando deba existir la figura del coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto, éste asumirá, bajo su responsabilidad, elaborar el estudio o garantizar la elaboración del mismo.
Estudio Básico de Seguridad y Salud
El Estudio Básico de Seguridad y Salud, también se integra en el proyecto, pero con un contenido simplificado. De igual manera que el Estudio de Seguridad y Salud, será elaborado por un técnico competente designado por el promotor, a no ser que exista un coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto, quien tendrá la responsabilidad de hacer que se elabore dicho estudio. Por tanto, siguiendo las directrices del artículo 6 del Real Decreto citado, el contenido del estudio básico de seguridad y salud estará compuesto por los siguientes elementos:
- Determinación de las normas de seguridad y salud aplicables a la obra.
- Identificación de los riesgos laborales que puedan evitarse y medidas correctoras para evitarlos o disminuirlos.
- Relación de riesgos que no puedan eliminarse y medidas preventivas con el objeto de controlar o reducir dichos riesgos.
- Medidas preventivas específicas relativas a los trabajos que impliquen riesgos especiales para la seguridad y la salud de los trabajadores (Anexo II).
- Previsiones e informaciones útiles para realizar en su día, en condiciones de seguridad y salud, los previsibles trabajos posteriores.
Anexo II. Relación no exhaustiva de los trabajos que implican riesgos especiales para la seguridad y la salud de los trabajadores:
- Trabajos con riesgos especialmente graves de sepultamiento, hundimiento o caída de altura, por las particulares características de la actividad desarrollada, los procedimientos aplicados, o el entorno del puesto de trabajo.
- Trabajos en los que la exposición a agentes químicos o biológicos suponga un riesgo de especial gravedad, o para los que la vigilancia específica de la salud de los trabajadores sea legalmente exigible.
- Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes para los que la normativa específica obliga a la delimitación de zonas controladas o vigiladas.
- Trabajos en la proximidad de líneas eléctricas de alta tensión.
- Trabajos que expongan a riesgo de ahogamiento por inmersión.
- Obras de excavación de túneles, pozos y otros trabajos que supongan movimientos de tierra subterráneos.
- Trabajos realizados en inmersión con equipo subacuático.
- Trabajos realizados en cajones de aire comprimido.
- Trabajos que impliquen el uso de explosivos.
- Trabajos que requieran montar o desmontar elementos prefabricados pesados.
Plan de Seguridad y Salud
El Plan de Seguridad y Salud de una obra es el documento, o el conjunto de documentos, elaborados por el contratista (constructor), que, de acuerdo con el Proyecto y partiendo del Estudio de Seguridad y Salud (o Estudio Básico, según el caso), permite desarrollar los trabajos en las debidas condiciones preventivas, adaptándolas al sistema constructivo propio de la empresa. Al Plan se pueden incorporar, durante el proceso de ejecución, cuantas modificaciones sean necesarias.
Así pues, el Plan de Seguridad y Salud propone una serie de medidas preventivas concretas para todas las actividades a desarrollar en la obra. En E. I. P. asumimos que el Plan es algo más que un documento obligatorio para el inicio de una obra: es una herramienta de consulta de las medidas de seguridad a tomar durante el transcurso de los trabajos de construcción elaborada para informar, evitar y protegerse de los riesgos que se presenten en la obra.
En el Plan de Seguridad y Salud se analizan, estudian, desarrollan y complementan las previsiones contenidas en el Estudio o Estudio Básico, en función del sistema de ejecución de la obra propio de la constructora, incluyendo, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que la empresa proponga con la correspondiente justificación técnica. En ningún caso, ni el sistema de ejecución propio de la empresa ni las medidas alternativas, pueden implicar disminución alguna de los niveles de protección previstos en el Estudio o Estudio Básico.
Cada empresa es diferente, cada Proyecto es diferente, cada obra es diferente... Por tanto, cada Plan de Seguridad es diferente y específico para cada obra. Sólo el contratista (empresa constructora) conoce exactamente el sistema mediante el cual se va a ejecutar la obra. Por ello, para elaborar un Plan de Seguridad y Salud se tiene en cuenta los siguientes documentos:
- El Proyecto de Ejecución.
- El Estudio o Estudio Básico de Seguridad y Salud.
- El Plan de Prevención del contratista y, si es posible, de sus subcontratistas. No se debe de confundir el Plan de Prevención con el Plan de Seguridad y Salud.
- Los procedimientos de ejecución del contratista y de sus subcontratistas.
- Las condiciones expresas de la obra.
El plan de seguridad y salud debe ser aprobado, antes del inicio de la obra, por el coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra. En este sentido, E.I.P. asiste en la redacción del Plan de Seguridad a sus clientes hasta el momento en que el Coordinador aprueba el mismo, realizando cuantas correcciones sean necesario sin sobrecoste alguno. El trabajo no se da por cerrado hasta que el Coordinador correspondiente da su aprobación al Plan elaborado.
La Comunicación de Apertura de Centro de Trabajo de Obras
Todas las empresas deben comunicar en tiempo y forma la apertura de su centro de trabajo. Ponemos a su disposición a nuestro equipo profesional para orientarle sobre cómo formalizar esta responsabilidad con todas las garantías.
Todas las empresas, con independencia de su tamaño o actividad, están obligadas a comunicar a la Autoridad Laboral competente la apertura de un centro de trabajo o la reanudación de su actividad después de realizar alteraciones o reformas importantes en sus instalaciones. El incumplimiento deber está considerado como infracción en la Ley de Infracciones y sanciones en el orden social.
Es primordial no sólo cumplir con este trámite, sino hacerlo de manera rigurosa, proporcionando una información precisa de la empresa y del centro de trabajo, para evitar el riesgo de cometer infracciones sancionables con multas económicas. En GTIngeniería ponemos a su disposición a nuestro equipo profesional para orientarle sobre cómo formalizar esta responsabilidad con todas las garantías.
Coordinación de Seguridad y Salud
Coordinación de Seguridad y Salud en Fase de Proyecto
El coordinador de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra es el técnico competente designado por el promotor para coordinar, durante la fase del proyecto de obra, la aplicación de los principios que se mencionan en el artículo 9 del Real Decreto 1627/1997 por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
Según el artículo 8 del Real Decreto 1627/1997 el coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra es el encargado de coordinar la aplicación de los principios generales de prevención en materia de seguridad y de salud en las fases de concepción, estudio y elaboración del proyecto de obra y en particular al tomar las decisiones constructivas, técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que se desarrollarán simultánea o sucesivamente y al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases del trabajo.
El promotor deberá designar un coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de obra, cuando en la elaboración del proyecto de obra intervengan varios proyectistas.
Coordinación de Seguridad y Salud en Fase de Obra
El coordinador se seguridad y salud en fase de obra es el técnico competente integrado en la Dirección Facultativa, designado por el promotor para llevar a cabo las tareas que se mencionan en el artículo 9 del Real Decreto 1627/1997 por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos, el promotor, antes del inicio de los trabajos o tan pronto como se constate dicha circunstancia, deberá designar un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, independientemente de la existencia o no de un proyecto de obra.